Existen muchos motivos por los que querer dar de baja un vehículo: Por antigüedad, por robo, por venta, o por cualquier otro motivo personal. Por ello, se trata de un trámite muy común, por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT) que lo retira de la circulación. Ya sea por tiempo temporal o definitivamente.
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¿Cuáles son los requisitos para dar de baja un vehículo?
Los requisitos para dar de baja un vehículo varían en función del tipo de baja que se quiera tramitar. Aunque no se podrá dar de baja un vehículo, sea cual sea el tipo, mientras exista anotado un precinto. En estos casos se deberá cancelar antes.
Cuando se quiera retirar un vehículo de la circulación definitivamente, se deberá realizar una baja definitiva del vehículo. Mientras que si la baja definitiva se hace por traslado del vehículo a otro país, se deberá realizar una baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
Para dar de baja un vehículo por traslado a otro país, antes de solicitar la baja del vehículo se tendrá que cancelar cualquier limitación de disposición que estuviese inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Excepto si la financiera da consentimiento expreso.
Para dar de baja un vehículo de forma definitiva, sólo se podrá hacer en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT). Además, se debe entregar el vehículo con la documentación. Por parte del centro, entregarán un justificante de baja definitiva. En el caso de que un tercero se encargue de este trámite, habrá que pedirle que te facilite dicho justificante. El justificante debe indicar, claramente, que se trata de una baja definitiva y deben constar los datos tanto del vehículo como del CAT que ha tramitado dicha baja.
En cambio, se procederá a hacer una baja temporal cuando se quiera comunicar al Registro de la DGT la baja de un vehículo que lo retira de la circulación temporalmente.
Una baja temporal de coche o moto, puede estar motivada por la entrega de un vehículo a un compraventa, por sustracción del vehículo o por otros motivos personales. Si se obtiene una baja temporal por motivos personales, no se podrá circular con el vehículo en cuestión.
Documentos necesarios para dar de baja un vehículo
Si se desea dar de baja un vehículo, es necesario presentar los siguientes documentos:
–Solicitud en impreso oficial. Ésta se facilita en Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos o desguaces, y en Jefaturas de Tráfico.
–Tarjeta ITV
–Identificación del interesado:
Para personas físicas, el documento oficial que acredite su identidad y domicilio. Por ejemplo el DNI, permiso de conducción, tarjeta de residencia, pasaporte, o número de identificación de extranjeros.
Para personas jurídicas, la identificación fiscal y la acreditación de la representación e identidad del que firme.
Y para menores o incapacitados, datos y firma del padre, madre o tutor, DNI y el documento que acredite el concepto.
Casos especiales para dar de baja un vehículo
Además, en algunos casos especiales son necesarios aportar documentos extras:
-Para vehículos agrícolas se deberá añadir el documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de vehículos de la DGT.
-Para dar de baja un vehículo por traslado a un país que no pertenezca a la Unión Europea, se deberá presentar una declaración responsable en la que conste que el vehículo no es un residuo.
-En el caso de baja temporal por sustracción del coche u otro tipo de vehículo, con carácter general será comunicada automáticamente por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en el momento que se formaliza la denuncia. En caso de que no sea así, se tendrá que presentar una denuncia de sustracción del vehículo.
¿Cuánto cuesta dar de alta un vehículo?
–Dar de baja un vehículo de forma definitiva no tiene ningún coste, y deberá hacerse siempre en un centro CAT.
-Dar de baja un vehículo por traslado del vehículo a otro país tampoco tendrá ningún coste, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad de más de 15 años desde su matriculación en España. En caso contrario deberá abonar la tasa 4.1(8.50€)
-La baja temporal del vehículo no tiene ningún coste en el caso de que hayan sustraído el vehículo. En los demás casos se deberá abonar la tasa 4.1 (8.50€)