Para poder obtener el permiso de conducir, con, o sin discapacidad, es necesario que el futuro conductor acuda a un centro de reconocimiento de conductores (CRC). Será en este centro donde se le entregará un informe en el que se indicará si la persona es apta (con o sin condiciones restrictivas), no apta, o interrumpido a la espera de presentación de informes médicos (discapacidad).
Índice de contenidos
Persona apta para conducir
En el caso de que la persona reciba un resultado en el que se indica que se es apto sin condiciones restrictivas, se podrá comenzar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas para obtener el permiso de conducir.
Informe para conducir apto con condiciones restrictivas (discapacidad)
En el caso de que el informe del centro de reconocimiento de conductores sea apto con condiciones restrictivas, se deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo. De esta forma se verificarán las adaptaciones prescritas.
En el caso de que fuese necesario, en la Jefatura de Tráfico se puede solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.
Cuando las adaptaciones necesarias se definan, el aspirante a conductor podrá comenzar su aprendizaje y presentarse a los exámenes oportunos.
En estos casos, tanto la formación, como las pruebas prácticas para obtener el permiso de conducir, se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria.
Vehículos adaptados para obtener el permiso de conducir con discapacidad
Para obtener el permiso de conducir con discapacidad, el vehículo adaptado podrá estar dado de alta en una escuela de conductores o ser aportado por el propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 del Reglamento General de Conductores.
Los vehículos adaptados que se utilicen a lo largo del aprendizaje de conducir y de las pruebas de control en circulación en vías abiertas al tráfico general, para obtener el permiso o licencia de conducir, deberán estar provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a casa lado. Además de dos mandos de freno y acelerador y, a ser posible, de embrague.
Informes con resultado no apto
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), los informes que emitan los centros de reconocimiento de conductores con resultado no apto, podrán ser contrastados por petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente. Todo ello con el objetivo de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción . Para poder solicitarlo deberá acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.
¿Qué ocurre si la discapacidad ocurre después de obtener el permiso de conducir?
Si después de un accidente, una persona con el carnet de conducir sufre algún tipo de secuela que le provoca una discapacidad, o ésta aparece por una enfermedad, el conductor deberá acudir de nuevo a un centro de reconocimiento de conductores autorizado, como Centro Psicomédico Avenida la Estación para realizar una renovación extraordinaria de su permiso.
Allí, al igual que ocurriera con el caso anterior, se le dará un informe que puede emitir los siguientes resultados:
- Apto (con o sin condiciones restrictivas)
- No apto
- Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
En el caso de que el informe sea apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico. Allí verificarán las adaptaciones prescritas. Para ello, la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente. Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, tendrá que realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen. Esta se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela.