Los trabajadores tienen derecho a someterse a un reconocimiento médico al menos una vez al año. Un derecho que puede convertirse en obligación en aquellas labores donde la salud del trabajador pueda encontrarse en peligro.
En España, el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que el trabajo en cuestión conlleve.
La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. De esta forma la empresa vigila la salud de sus empleados y puede conocer los riesgos que el trabajo que realizan tienen para la salud de las personas, además de saber si el trabajador está en condiciones de realizar dichas labores.
La fina línea que separa la voluntariedad y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que la empresa ofrece viene marcada por el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Cuando se considere que estos derechos pueden ser vulnerados, es decir, cuando el trabajador puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad.
No obstante el reconocimiento médico laboral no sólo es útil para las empresas, también los trabajadores se ven favorecidos, ya que pueden disponer periódicamente de información importante para su salud y para prevenir posibles enfermedades o tratarlas a tiempo.
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¿Cada cuanto tiempo deberé hacerme un reconocimiento médico laboral?
Lo más común es que las empresas ofrezcan anualmente la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico. No obstante, dada la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o la de otras personas durante el desempeño de su trabajo estarán en la obligación de realizarse un reconocimiento médico cuando lo estipule la empresa bajo convenio. Esto ocurre en los siguientes casos:
- Cuando se tiene la certeza de que el trabajo supone un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
- Según la proporcionalidad del riesgo.
- Cuando las pruebas de salud sean indispensables para el puesto.
- Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores en un momento de necesidad concreta.
A estos casos, se suman los trabajadores expuestos a ruidos altos, quienes deberán pasar un examen médico cada 3 o 5 años según el Real Decreto 286/2006.
En estos casos en los que el reconocimiento es obligatorio, el trabajador estará obligado a someterse a estas pruebas médicas, dado que la negativa a las mismas podría acarrear sanciones que vienen contempladas por ley.
Si el examen médico es voluntario, la empresa no podrá obligar en ningún caso a los trabajadores ni ponerles sanciones por no hacerlo.
En muchos trabajos, la empresa propondrá la realización de un reconocimiento médico cuando el trabajador se incorpore a un nuevo puesto o se le asignen tareas nuevas que conlleven un peligro para su salud. Algunas empresas, en cambio, añaden reconocimientos en las pruebas de selección de sus candidatos, casos en los que los ciudadanos podrán negarse en el caso de que así lo estimen adecuado.
Otro momento en el que la empresa puede imponer una inspección médica es tras una baja laboral por motivos de salud, de esta forma se puede saber si la enfermedad puede repetirse por motivos laborales e indicar acciones preventivas.
Quién realiza los reconocimientos médicos
Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.
Aquellos organismos que realicen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Esto no significa que además de estos no puedan intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.
En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.
En qué consiste un reconocimiento médico
Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
El reconocimiento médico y la Ley Orgánica de Protección de Datos
El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
La Ley Orgánica de Protección de Datos vela por que se cumplan estos derechos de los trabajadores. Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.
En conclusión
Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.
Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.
Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.
El reconocimiento médico es habitual en toda empresa y debería verse como una ventaja para el trabajador y no como una herramienta de control por parte del empleador.