Si te apasiona la velocidad y las motos, y estás pensando en comprarte o alquilar una moto de agua este verano, atención a este post porque respondemos a las preguntas más habituales en torno a la navegación con motos náuticas.
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Los títulos náuticos de recreo de PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate posibilitan la conducción y navegación de motos acuáticas.
La licencia de navegación también habilita la navegación con moto de agua, siempre y cuando el motor no supere los 55 CV.
Por otra parte, existen títulos de patrón específicos para motos de agua:
Patrón de moto de agua A: sin límite de potencia
- Patrón de moto de agua B: potencia menor a 110 CV
- Patrón de moto de agua C: potencia inferior a 55 CV
Además, para conseguir la titulación náutica necesaria, se requiere aportar un documento de reconocimiento médico en el que se indique que estamos capacitados para adquirir dicho título.
Si eres de Almería, este reconocimiento médico puede adquirirse en Centro Psicomédico Avenida la Estación.
Puedes llamarnos al 950 243 161 / 639 136 244 para recibir más información.
Para poder disfrutar de la navegación de una moto náutica se deben tener al día los siguientes papeles:
– Matriculación de la moto
– Seguro de responsabilidad civil
– Titulación náutica exigible dependiendo de la potencia
– Licencia de navegación de la moto
– DNI que certifique que somos mayores de edad o autorización paterna para navegar.
¿Pueden multarme por no matricular la moto de agua?
Sí, el reglamento establece dos casos de infracciones recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que pueden caer sobre el patrón o propietario de la moto náutica.
Que una moto de agua carezca de matrícula identificativa está considerada como infracción grave, con multa de hasta 120 000 euros. De igual modo, tendrá el mismo agravamiento que no se informa a la Marina sobre el cambio de titular de una embarcación.
Las motos de agua están limitadas por su condición de moto de agua, y no como puede creerse por la virtud del título del patrón.
Por tanto, es correspondencia de cada Capitanía Marítima establecer límites en la costa de su jurisdicción. Para conocer el límite de cada zona es conveniente consultar con la Capitanía.
Otras limitaciones a tener en cuenta son:
– Prohibición de navegar de noche
– Prohibido navegar a menos de 200 metros de la playa
– Prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa
– En un puerto la velocidad máxima será de 3 nudos
– En playa pueden navegar por los canales balizados a menos de 3 nudos y en dirección perpendicular a la costa
– Tanto el patrón como los pasajeros deberán llevar siempre un chaleco salvavidas puesto